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21 june 2013
AECM Annual Seminar Rome, Italy

Las sociedades de garantía

Dada la importancia de las PYME en la economía europea y sus dificultades para el acceso al crédito, se han creado sociedades de garantía en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea, así como en Turquía. Se trata de organizaciones sin ánimo de lucro activas a nivel nacional, regional o local. Existen cuatro tipologías principales: sociedades de garantía recíproca, otros tipos de sociedades de garantía privadas, instituciones públicas de garantía y partenariados público-privados. La elección del tipo de sistema refleja el contexto legal y económico de los respectivos países.

Las sociedades de garantía recíproca son instituciones privadas creadas por las propias PYME beneficiarias. Tienen generalmente un estatus de cooperativa o mutualista. Esto significa que el capital de las sociedades de garantía mutua es aportado directamente en forma de participaciones en cooperativa o de fondos mutualizados por las PYME que necesitan la garantía. Cada miembro tiene igual derecho a voto y puede participar en las votaciones de la Asamblea General y en la elección del Consejo de Administración. Las sociedades de garantía recíproca están administradas frecuentemente por empresarios, que aportan la perspectiva de las PYME al proceso de evaluación de riesgos.

Otros tipos de sociedades privadas de garantía han sido fundados por organizaciones representativas del sector privado (cámaras de comercio o de artesanía, federaciones industriales, organizaciones bancarias, etc.). Tienen estatutos de sociedades por acciones, fundaciones u otros. El capital es aportado por los accionistas privados.

En algunos países, las autoridades han creado instituciones públicas de garantía. Son independientes legalmente y pueden tener estatutos muy variados, tales como el de banco de desarrollo, fondo de desarrollo, etc. Son dotadas de fondos y administradas por accionistas públicos. Contribuyen a transponer la política pública de apoyo a las PYME y ofrecen garantías directas a las PYME y/o contragarantías a las sociedades privadas de garantía.

En algunos casos, las sociedades de garantía han elegido un modelo público-privado, en el que el accionista público es minoritario.

Independientemente de su forma legal, la mayoría de los miembros de la AECM tienen un estatuto de intermediario financiero o una licencia bancaria. Consecuentemente son supervisados financieramente por los organismos públicos de sus respectivos países.

· Servicios y productos de garantía

· Cómo solicitar una garantía

· El valor añadido de las sociedades de garantía para las PYME y los bancos

· Apoyo y contragarantías públicos

· Declaración de Madrid

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